Artículo 130
Empleo de la fuerza y de armas
El personal de seguridad puede hacer uso de la fuerza y de las armas, en la medida estrictamente necesaria, para controlar situaciones de violencia o alteraciones del orden generadas por los internos o que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 654