NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 130

Empleo de la fuerza y de armas

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El personal de seguridad puede hacer uso de la fuerza y de las armas, en la medida estrictamente necesaria, para controlar situaciones de violencia o alteraciones del orden generadas por los internos o que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario.

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1 nota
  • Texto según el artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 654