NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 124

Conducción de internos para diligencias o actos análogos realizados fuera de los establecimientos penitenciarios

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La conducción de internos para la realización de diligencias judiciales, hospitalarias u otros actos análogos permitidos por Ley, será realizada por el personal penitenciario. El INPE solicitará apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda.