Artículo 124
Conducción de internos para diligencias o actos análogos realizados fuera de los establecimientos penitenciarios
La conducción de internos para la realización de diligencias judiciales, hospitalarias u otros actos análogos permitidos por Ley, será realizada por el personal penitenciario. El INPE solicitará apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda.