Artículo 29-A
Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo)
Lo añadió el Artículo 2 de la Ley Nº 32230, publicada el 8 enero 2025.
29-A.1. El Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos llamado también Sistema de Alertas de Consumo es un conjunto de normas y procedimientos orientado a difundir información a la ciudadanía sobre riesgos no previstos o imprevisibles en productos o servicios, a fin de salvaguardar la salud y la seguridad de los consumidores o de sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código.
29-A.2. En el caso de que se detecte un producto o servicio peligroso, la autoridad administrativa está facultada para realizar las siguientes acciones:
a) Solicitar, consolidar y verificar información relacionada con productos y servicios peligrosos.
b) Publicar y difundir alertas de productos y servicios peligrosos.
c) Realizar monitoreo, seguimiento, actualización y verificación de las alertas publicadas y difundidas.
d) Supervisar el cumplimiento del procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de productos y servicios peligrosos.
29-A.3. Otras acciones pueden ser incorporadas por ley u otras normas aplicables.
29-A.4. Los plazos, reglas, condiciones o restricciones sobre el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo) son establecidos en la normativa correspondiente.
29-A.5. La gestión del Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo) está a cargo del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, sin perjuicio de que todas las entidades del Estado colaboren para alcanzar la finalidad del sistema”.
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32230, publicada el 08 enero 2025.