NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 29-A

Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo)

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 de la Ley Nº 32230, publicada el 8 enero 2025.

29-A.1. El Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos llamado también Sistema de Alertas de Consumo es un conjunto de normas y procedimientos orientado a difundir información a la ciudadanía sobre riesgos no previstos o imprevisibles en productos o servicios, a fin de salvaguardar la salud y la seguridad de los consumidores o de sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código.

29-A.2. En el caso de que se detecte un producto o servicio peligroso, la autoridad administrativa está facultada para realizar las siguientes acciones:

a) Solicitar, consolidar y verificar información relacionada con productos y servicios peligrosos.

b) Publicar y difundir alertas de productos y servicios peligrosos.

c) Realizar monitoreo, seguimiento, actualización y verificación de las alertas publicadas y difundidas.

d) Supervisar el cumplimiento del procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de productos y servicios peligrosos.

29-A.3. Otras acciones pueden ser incorporadas por ley u otras normas aplicables.

29-A.4. Los plazos, reglas, condiciones o restricciones sobre el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo) son establecidos en la normativa correspondiente.

29-A.5. La gestión del Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo) está a cargo del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, sin perjuicio de que todas las entidades del Estado colaboren para alcanzar la finalidad del sistema”.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32230, publicada el 08 enero 2025.

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