Artículo 29
Criterios aplicables a la información y advertencia sobre el riesgo y la peligrosidad
La advertencia de los riesgos y peligros que normalmente tienen ciertos productos o servicios, o de los riesgos y peligros no previstos o imprevisibles que se detecten con posterioridad a la colocación de los productos o a la prestación de los servicios en el mercado, debe realizarse cumpliendo con los siguientes criterios:
a. La advertencia debe ser difundida con la debida celeridad. Se deben difundir las advertencias en un plazo prudencial de acuerdo con la gravedad del riesgo o peligro involucrados. Tratándose de un daño grave a la vida o a la salud de los consumidores, las advertencias deben ser difundidas de inmediato, apenas existan indicios para suponer la existencia del peligro.
b. Debe usarse un encabezamiento o señal de advertencia adecuados al riesgo o peligro que se advierte. El título con el que se pretende llamar la atención del consumidor debe ser adecuado para que, sin alarmar innecesariamente, llame la atención lo suficiente con relación a la magnitud del riesgo al segmento de la población afectada y permita a los interesados identificar la importancia de la advertencia para ello.
c. El tamaño y frecuencia de la advertencia deben ser adecuados. El proveedor utiliza, como primera opción, vías de comunicación individual con el potencial consumidor afectado. En el caso de que no sea posible individualizar la comunicación con el consumidor que adquirió el producto o servicio, el proveedor recurre a medios de comunicación masivos de alcance nacional. Los medios que deben ser utilizados se establecen en la normativa correspondiente. Las dimensiones de la advertencia y la frecuencia con la que se hace, en el caso de que la advertencia se haga por medios de comunicación masiva, deben permitir que la información llegue a los consumidores afectados o potencialmente afectados.Modificado por Ley Nº 32230 (8 enero 2025)
d. Se debe especificar la naturaleza del riesgo o peligro que se advierte señalando si dicho riesgo afecta la vida o salud del consumidor, su propiedad o la pérdida o afectación del producto adquirido.
e. Debe utilizarse un lenguaje accesible y entendible por un consumidor que actúa con la diligencia ordinaria según las circunstancias del caso. Debe, por tanto, descartarse el uso de lenguaje excesivamente técnico o científico, utilizándose, por el contrario, términos que permitan al consumidor entender cuáles son los riesgos o peligros que se le advierten.
f. Se debe describir el nivel de certidumbre que rodea al riesgo o peligro previsible. Si el riesgo es solo potencial o no se tiene certeza absoluta del mismo, debe indicarse ello en el aviso o advertencia, pudiendo en esos casos usarse expresiones condicionales. Por el contrario, si se trata de un riesgo cierto y preciso, debe utilizarse un lenguaje que dé a entender ello al consumidor.
g. Deben explicarse las medidas que se adoptan para evitar el riesgo o daño o para mitigar los efectos que puedan producirse. La advertencia debe, de ser posible, señalar cómo corregir estos problemas de una manera clara y sencilla.
h. Se deben incluir fuentes alternativas de información, que sean gratuitas y de fácil acceso para los consumidores, con la finalidad de poder contar con más información sobre las advertencias de los riesgos y peligros del producto. Dicha información debe ser, además, comunicada de inmediato al Indecopi.Modificado por Ley Nº 32230 (8 enero 2025)
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- Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32230, publicada el 08 enero 2025, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32230, publicada el 08 enero 2025, cuyo texto es el siguiente:
c. El tamaño y frecuencia de la advertencia deben ser adecuados. Las dimensiones de la advertencia y la frecuencia con la que se hace, en el caso de que la advertencia se haga por medios de comunicación, deben permitir que se llegue a los consumidores afectados o potencialmente afectados.Modificado por Ley Nº 32230 (8 enero 2025)
h. Se debe incluir una fuente de información alternativa, que sea gratuita y de fácil acceso para los consumidores, con la finalidad de poder contar con mayor información sobre las advertencias de los riesgos y peligros del producto, indicando el número gratuito de contacto o su localización. Dicha información debe ser, además, comunicada de inmediato al Indecopi.Modificado por Ley Nº 32230 (8 enero 2025)