NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 876

Ineficacia de la partición respecto del acreedor

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Si no obstante la oposición prevista en el artículo 875 se procede a la partición, sin pagar la deuda ni asegurar su pago, la partición se reputará no hecha en cuanto se refiere a los derechos del oponente.

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