NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 879

Inexigibilidad del legatario de pagar deuda de la herencia

Compartir por WhatsApp

El legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo disposición contraria del testador. Si hubiera pagado alguna deuda debidamente acreditada y que grave específicamente el bien legado, deberá resarcírsele por los herederos lo que hubiere pagado.