NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 877

Resarcimiento a heredero por pago de deuda

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El heredero que hubiere pagado una deuda de la herencia debidamente acreditada, o que hubiere sido ejecutado por ella, tiene derecho a ser resarcido por sus coherederos en la parte proporcional que a cada uno de ellos corresponda.

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