Artículo 880
Conservación de derechos de crédito del heredero o legatario
El heredero o legatario que fuere acreedor del causante, conserva los derechos derivados de su crédito, sin perjuicio de la consolidación que pudiera operar.
Conservación de derechos de crédito del heredero o legatario
El heredero o legatario que fuere acreedor del causante, conserva los derechos derivados de su crédito, sin perjuicio de la consolidación que pudiera operar.