NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 870

Extensión de beneficio a personas que vivieron como causante

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Las personas que hayan vivido en la casa del causante o alimentado por cuenta de éste, pueden exigir al albacea o a los herederos que continúen la atención de estos beneficios con cargo a la masa hereditaria, durante tres meses.

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