Artículo 737
Institución de heredero voluntario
El testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no la determina, sucederán en partes iguales.
Términos del diccionario que citan este artículo
SucesionesHeredero voluntarioPersona instituida como heredero por testamento sin ser heredero forzoso del causante, quien puede designarla solo dentro de su porción de libre disposición o sobre toda la herencia si…SucesionesInstitución de herederoDisposición testamentaria por la que el testador designa a la persona que lo sucederá a título universal en toda la herencia o en una cuota de ella.