Artículo 659
Disolución Judicial del Consejo de Familia
El juez debe disolver el consejo cuando no exista el número de miembros necesario para su funcionamiento.
CAPÍTULO CUARTO
Apoyos y salvaguardias
Historial y notas
1 nota
- Capítulo Cuarto incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018 .
Términos del diccionario que citan este artículo
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