NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 659

Disolución Judicial del Consejo de Familia

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El juez debe disolver el consejo cuando no exista el número de miembros necesario para su funcionamiento.

CAPÍTULO CUARTO

Apoyos y salvaguardias

Historial y notas

1 nota
  • Capítulo Cuarto incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018 .

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