Artículo 632
Personas impedidas de ser miembros del Consejo de Familia
No pueden ser miembros del consejo:
1.- El tutor ni el curador.
2.- Los que están impedidos para ser tutores o curadores.
3.- Las personas a quienes el padre o la madre, el abuelo o la abuela hubiesen excluído de este cargo en su testamento o por escritura pública.
4.- Los hijos de la persona que por abuso de la patria potestad de lugar a su formación.
5.- Los padres, en caso que el consejo se forme en vida de ellos, salvo lo dispuesto en el artículo 624.