NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 632

Personas impedidas de ser miembros del Consejo de Familia

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No pueden ser miembros del consejo:

1.- El tutor ni el curador.

2.- Los que están impedidos para ser tutores o curadores.

3.- Las personas a quienes el padre o la madre, el abuelo o la abuela hubiesen excluído de este cargo en su testamento o por escritura pública.

4.- Los hijos de la persona que por abuso de la patria potestad de lugar a su formación.

5.- Los padres, en caso que el consejo se forme en vida de ellos, salvo lo dispuesto en el artículo 624.