Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 621

Obligados a solicitar formación del Consejo

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El tutor testamentario o escriturario, los ascendientes llamados a la tutela legítima y los miembros natos del consejo, están obligados a poner en conocimiento del juez de menores o del juez de paz, en sus respectivos casos, el hecho que haga necesaria la formación del consejo, quedando responsables de la indemnización de daños y perjuicios si así no proceden.