NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 629

Subsanación de inobservancia en la formación del Consejo de Familia

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El juez puede subsanar la inobservancia de los artículos 623 a 628, si no se debe a dolo ni causa perjuicio a la persona o bienes del sujeto a tutela o curatela. En caso contrario, es nula la formación del consejo.