NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 627

Personas no obligadas a formar parte del Consejo de Familia

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No pueden ser obligadas a formar parte del consejo las personas que no residen dentro de los cincuenta kilómetros del lugar en que funciona; pero son miembros si aceptan el cargo, para lo cual debe citarlos el juez, si residen dentro de sus límites de su jurisdicción.

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