Artículo 518
Personas que pueden excusarse del cargo de tutor
Pueden excusarse del cargo de tutor :
1.- Los extraños, si hay en el lugar pariente consanguíneo idóneo.
2.- Los analfabetos.
3.- Los que por enfermedad crónica no pueden cumplir los deberes del cargo.
4.- Los mayores de sesenta años.
5.- Los que no tienen domicilio fijo, por razón de sus actividades.
6.- Los que habitan lejos del lugar donde ha de ejercerse la tutela.
7.- Los que tienen más de cuatro hijos bajo su patria potestad.
8.- Los que sean o hayan sido tutores o curadores de otra persona.
9.- Los que desempeñan función pública que consideren incompatible con el ejercicio de la tutela.