NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 518

Personas que pueden excusarse del cargo de tutor

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Pueden excusarse del cargo de tutor :

1.- Los extraños, si hay en el lugar pariente consanguíneo idóneo.

2.- Los analfabetos.

3.- Los que por enfermedad crónica no pueden cumplir los deberes del cargo.

4.- Los mayores de sesenta años.

5.- Los que no tienen domicilio fijo, por razón de sus actividades.

6.- Los que habitan lejos del lugar donde ha de ejercerse la tutela.

7.- Los que tienen más de cuatro hijos bajo su patria potestad.

8.- Los que sean o hayan sido tutores o curadores de otra persona.

9.- Los que desempeñan función pública que consideren incompatible con el ejercicio de la tutela.

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