NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 478

Obligación alimenticia de los parientes

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Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge.

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