Artículo 479
Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes
Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue.
Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes
Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue.