Artículo 392
Reconocimiento por uno de los progenitores
Artículo derogado
Lo derogó el Artículo 4 de la Ley Nº 28720, publicada el 25 abril 2006. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Cuando el padre o la madre hiciera el reconocimiento separadamente, no puede revelar el nombre de la persona con quien hubiera tenido el hijo. Toda indicación al respecto se tiene por no puesta.
Este artículo no rige respecto del padre que reconoce al hijo simplemente concebido.
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- Artículo derogado por el Artículo 4 de la Ley Nº 28720, publicada el 25 abril 2006.