NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 387

Medios probatorios en filiación extramatrimonial

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 5 de la Ley 29032, publicada el 5 junio 2007. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.

Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición de estas.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley 29032, publicada el 05 junio 2007, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Medios probatorios en filiación extramatrimonial

El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiacion extramatrimonial.

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