Artículo 387
Medios probatorios en filiación extramatrimonial
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 5 de la Ley 29032, publicada el 5 junio 2007. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.
Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición de estas.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley 29032, publicada el 05 junio 2007, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Medios probatorios en filiación extramatrimonial
El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiacion extramatrimonial.