Artículo 396
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 agosto 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El hijo o hija de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la inscripción del nacimiento cuando la madre y el progenitor acuden al registro civil, o con posterioridad a la inscripción realizada solo por la madre, cuando esta haya declarado quién es el progenitor.
Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1377 , publicado el 24 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
El hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.
Reconocimiento del hijo extramatrimonial de mujer casada