NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 393

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 27201, publicada el 14 noviembre 1999. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Toda persona que no se halle comprendida en las incapacidades señaladas en el Artículo 389 y que tenga por lo menos catorce años cumplidos puede reconocer al hijo extramatrimonial.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27201, publicada el 14 noviembre 1999, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Toda persona que no se halle comprendida en las incapacidades señaladas en el artículo 389 y que tenga por lo menos dieciséis años cumplidos puede reconocer al hijo extramatrimonial.