Artículo 266
Gratuidad de trámites matrimoniales
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 31643, publicada el 15 diciembre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la tramitación y celebración del matrimonio cobrará derecho alguno. Tal prohibición no alcanza al matrimonio civil celebrado por notario”.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31643, publicada el 15 diciembre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Gratuidad de trámites matrimoniales
Ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la tramitación y celebración del matrimonio cobrará derecho alguno.