NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 255

Denuncia de impedimento matrimonial por tercero

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Cualquier persona que conozca la existencia de un impedimento que constituya alguna causal de nulidad, puede denunciarlo.

La denuncia puede hacerse oralmente o por escrito y se remitirá al Ministerio Público, el cual, si la encuentra fundada, formulará la oposición.