Artículo 253
Oposición de terceros a la celebración del matrimonio
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 31643, publicada el 15 diciembre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Todos los que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito ante el alcalde o el notario que haya publicado los avisos.
Si la oposición no se funda en causa legal, el alcalde o el notario la rechazará de plano, sin admitir recurso alguno. Si se funda en causa legal y los pretendientes niegan su existencia, el alcalde o el notario remitirán lo actuado al juez.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31643, publicada el 15 diciembre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Todos los que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito ante cualquiera de los alcaldes que haya publicado los avisos.
Si la oposición no se funda en causa legal, el alcalde la rechazará de plano, sin admitir recurso alguno. Si se funda en causa legal y los pretendientes niegan su existencia, el alcalde remitirá lo actuado al juez.