Artículo 265
Matrimonio fuera del municipio o la notaría
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 31643, publicada el 15 diciembre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El alcalde o el notario pueden, excepcionalmente, celebrar el matrimonio fuera del local de la municipalidad o de la notaría.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31643, publicada el 15 diciembre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Matrimonio fuera del local municipal
El alcalde puede, excepcionalmente, celebrar el matrimonio fuera del local de la municipalidad.