Artículo 252
Dispensa de la publicación del edicto matrimonial
El alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248.
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- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31643, publicada el 15 diciembre 2022, cuyo texto es el siguiente:
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El alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248.(*)