NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 222

Efectos de la nulidad por sentencia

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El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare.

Esta nulidad se pronunciará a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio la establece la ley.

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