Artículo 228
Repetición del pago al incapaz
Artículo derogado
Lo derogó el Literal b) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 septiembre 2018. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Nadie puede repetir lo que pagó a un incapaz en virtud de una obligación anulada, sino en la parte que se hubiere convertido en su provecho.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por el Literal b) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.