NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 228

Repetición del pago al incapaz

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Artículo derogado

Lo derogó el Literal b) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 septiembre 2018. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Nadie puede repetir lo que pagó a un incapaz en virtud de una obligación anulada, sino en la parte que se hubiere convertido en su provecho.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por el Literal b) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.