NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 226

Capacidad de ejercicio restringida en beneficio propio

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 septiembre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Cuando hubiere más de un sujeto que integre una misma parte, la capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 de uno de ellos no puede ser invocada por la otra que integre la misma parte, salvo cuando es indivisible la prestación o su objeto.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incapacidad en beneficio propio

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, salvo cuando es indivisible el objeto del derecho de la obligación común.

Conceptos del diccionario en este artículo