Artículo 201
Requisitos de error
El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Civil: Personas y Acto JurídicoErrorVicio de la voluntad consistente en la falsa representación de la realidad que lleva al agente a celebrar un acto que de otro modo no habría celebrado.Civil: Personas y Acto JurídicoVicios de la voluntadCircunstancias que afectan la formación libre y consciente de la voluntad del agente al celebrar un acto jurídico: el error, el dolo, la violencia y la intimidación.