NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 206

Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado

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La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquélla quiso concluir.

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