NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 210

Anulabilidad por dolo

Compartir por WhatsApp

El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto.

Cuando el engaño sea empleado por un tercero, el acto es anulable si fue conocido por la parte que obtuvo beneficio de él.

Términos del diccionario que citan este artículo