Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 213 Dolo recíproco Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Para que el dolo sea causa de anulación del acto, no debe haber sido empleado por las dos partes. Términos del diccionario que citan este artículoCivil: Personas y Acto JurídicoDolo (Civil)Vicio de la voluntad consistente en el engaño empleado por una de las partes, o por un tercero con conocimiento de la parte beneficiada, para inducir a la otra a celebrar un acto jurídico. ← Artículo 212Omisión dolosa Artículo 214 →Anulabilidad por violencia o intimidación