NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1939

Efectos del suicidio del obligado

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Si se constituye la renta en cabeza de quien paga y éste pierde la vida por suicidio, el acreedor tiene derecho a que se devuelvan los bienes con sus frutos, deducidas las cantidades que hubiese recibido por renta.

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