NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1938

Sanción por muerte causada por el obligado

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El obligado a pagar la renta vitalicia que causa intencionalmente la muerte de la persona por cuya vida la constituyó, restituirá los bienes recibidos como contraprestación con sus frutos, sin que pueda exigir la devolución de la renta que antes hubiese satisfecho.

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