Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 1638 Intrasmisibilidad de la revocación Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error No pasa a los herederos la facultad de revocar la donación. Conceptos del diccionario en este artículoHerederoDonación ← Artículo 1637Revocación de donación Artículo 1639 →Caducidad de la revocación