NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1624

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 26189, publicada el 22 mayo 1993. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.

En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen.

Historial y notas

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  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 26189, publicada el 22 mayo 1993, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Si el valor de los bienes muebles excede del límite fijado en el artículo 1623 hasta un máximo de ciento cincuenta veces el sueldo mínimo vital mensual, la donación se hará por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.

En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donan.

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