Artículo 1639
Caducidad de la revocación
La facultad de revocar la donación caduca a los seis meses desde que sobrevino alguna de las causas del artículo 1637.
Caducidad de la revocación
La facultad de revocar la donación caduca a los seis meses desde que sobrevino alguna de las causas del artículo 1637.