NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1623

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 26189, publicada el 22 mayo 1993. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 26189, publicada el 22 mayo 1993, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente cuando su valor no exceda de treinta veces el sueldo mínimo vital mensual vigente en el momento y lugar en que se celebre el contrato.

Guías del blog que aplican este artículo

Conceptos del diccionario en este artículo