Artículo 1623
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 26189, publicada el 22 mayo 1993. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 26189, publicada el 22 mayo 1993, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1
La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente cuando su valor no exceda de treinta veces el sueldo mínimo vital mensual vigente en el momento y lugar en que se celebre el contrato.