NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1140

Pérdida del bien en obligación proveniente de delito o falta

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El deudor no queda eximido de pagar el valor del bien cierto, aunque éste se haya perdido sin culpa, cuando la obligación proviene de delito o falta. Esta regla no se aplica si el acreedor ha sido constituido en mora.

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