NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1137

Pérdida del bien

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La pérdida del bien puede producirse:

1.- Por perecer o ser inútil para el acreedor por daño parcial.

2.- Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él o, aun teniéndolas, no se pueda recobrar.

3.- Por quedar fuera del comercio.