Artículo 1146
Efectos anteriores a la individualización de bien incierto
Antes de la individualización del bien, no puede el deudor eximirse de la entrega invocando la pérdida sin su culpa.
Esta regla no se aplica cuando la elección debe efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del deudor.