NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 110

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede.

Historial y notas

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  • Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior."

La Sala Civil de la Corte Superior respectiva resuelve las solicitudes a que se refieren los artículos 108 y 109 dentro del plazo de cuarenticinco días, oyendo a los administradores y a quienes tengan legítimo interés. La Sala dispone que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones publique un resumen de la solicitud en el diario encargado de los avisos judiciales y en uno de circulación nacional, por el término de tres días.

Entre cada aviso deben mediar cinco días naturales.

La resolución se eleva en consulta a la Sala Civil de la Corte Suprema, la que se pronuncia dentro del plazo de treinta días, oyendo a los administradores y a los que tuvieren legítimo interés.

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