Artículo 110
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
La Sala Civil de la Corte Superior respectiva resuelve las solicitudes a que se refieren los artículos 108 y 109 dentro del plazo de cuarenticinco días, oyendo a los administradores y a quienes tengan legítimo interés. La Sala dispone que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones publique un resumen de la solicitud en el diario encargado de los avisos judiciales y en uno de circulación nacional, por el término de tres días.
Entre cada aviso deben mediar cinco días naturales.
La resolución se eleva en consulta a la Sala Civil de la Corte Suprema, la que se pronuncia dentro del plazo de treinta días, oyendo a los administradores y a los que tuvieren legítimo interés.