Artículo 109
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución de la fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento.
La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores. La demanda será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de circulación nacional, mediando cinco días entre cada publicación.
La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior.
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones solicita a la Sala Civil de la Corte Superior respectiva la disolución de la fundación cuyo fin se haya hecho imposible.
La Sala Civil aplica el haber neto resultante de la liquidación a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no es posible, los bienes se destinan, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de fines análogos o, en su defecto, a su inversión en obras de similares propósitos, preferentemente en la localidad donde la fundación tuvo su sede.