Artículo 1070
Defensa posesoria de la prenda
Artículo derogado
Lo derogó la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 1 marzo 2006. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
El acreedor que ha perdido involuntariamente la posesión del bien recibido en prenda, puede ejercer, además de las acciones de defensa de la posesión, la acción reivindicatoria si ella corresponde al constituyente.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.