NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1076

Prohibición de usar el bien prendado

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Artículo derogado

Lo derogó la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 1 marzo 2006. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

El acreedor no puede usar el bien sin el consentimiento del constituyente.

Si hay abuso del bien prendado, tanto el deudor como el constituyente, si son distintos, pueden pedir que sea puesto en poder de un tercero.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.

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