Artículo 1068
Preferencia del acreedor prendario
Artículo derogado
Lo derogó la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 1 marzo 2006. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
El derecho del acreedor prendario, en relación al bien, es preferente al de los demás acreedores.
La preferencia subsiste sólo en tanto el bien dado en prenda permanezca en posesión del acreedor o del tercero designado por las partes, o cuando se trate de prenda inscrita.
Esta preferencia no rige tratándose del acreedor por el saldo del precio de venta, cuando este derecho aparece inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la prenda.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.