Responsabilidad limitada de los socios
También: Limitación de responsabilidad
Principio según el cual, en la sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y la E.I.R.L., los socios o el titular no responden personalmente por las deudas sociales, de modo que su riesgo se limita al valor de los aportes comprometidos. Es consecuencia de la personalidad jurídica distinta de la sociedad y de la autonomía de su patrimonio, y explica la función de garantía del capital social. Cede excepcionalmente en la sociedad irregular, por levantamiento del velo societario o por responsabilidad personal de los administradores.
Ejemplo
La S.A.C. quiebra con deudas de S/ 2 millones; los acreedores solo pueden ejecutar los bienes de la sociedad, no la casa ni el auto de los accionistas.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Mencionados en esta definición
Otros términos que citan a este
Conceptos relacionados aún sin entrada
El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .