NormaDiccionario y normas del Perú

Responsabilidad limitada de los socios

También: Limitación de responsabilidad

Principio según el cual, en la sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y la E.I.R.L., los socios o el titular no responden personalmente por las deudas sociales, de modo que su riesgo se limita al valor de los aportes comprometidos. Es consecuencia de la personalidad jurídica distinta de la sociedad y de la autonomía de su patrimonio, y explica la función de garantía del capital social. Cede excepcionalmente en la sociedad irregular, por levantamiento del velo societario o por responsabilidad personal de los administradores.

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Ejemplo

La S.A.C. quiebra con deudas de S/ 2 millones; los acreedores solo pueden ejecutar los bienes de la sociedad, no la casa ni el auto de los accionistas.

Base legal

Ley General de Sociedades 26887, arts. 51 y 283; Decreto Ley 21621, art. 3

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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