Control gubernamental

También: Control de la gestión pública

Supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política. Puede ser interno (a cargo de la propia entidad y su OCI) o externo (a cargo de la Contraloría), y previo, simultáneo o posterior; el control simultáneo (orientación de oficio, visita de control, control concurrente) alerta riesgos durante la ejecución, mientras el control posterior (auditoría de cumplimiento, financiera, de desempeño, servicio de control específico) determina responsabilidades. El control gubernamental es de carácter selectivo, no interfiere en la gestión y sus informes tienen naturaleza de prueba preconstituida.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Mediante control concurrente, la Contraloría acompañó la ejecución de la obra de la nueva vía expresa y alertó al gobierno regional sobre deficiencias en el control de calidad del concreto.

Base legal

Ley 27785, arts. 6 a 8Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .